Discapacidad. Igualando posibilidades a través de la informática

Amigos… afortunadamente la evolución tecnológica viene a servirnos de vehículo para neutralizar aquellas limitaciones o dificultades que suele acarrear la detentación de alguna clase de discapacidad. Hoy día contamos con hardware y software así como recursos online para personas con discapacidad, tales como lo son los teclados, mouses y programas especiales para poder acceder a un sistema informático accesible.

Es claro que la muy mencionada brecha digital, que separa a quienes tienen acceso a las tecnologías digitales de quienes no lo tienen, se asocia generalmente con cuestiones económicas. Sin embargo, otros pueden ser los motivos que influyan para que muchas personas no puedan aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías. Uno de estos podrían ser las limitaciones físicas, distinguiéndose entre ellos, el no ver, o bien, tener dificultades para mover los miembros superiores, los que representarían obstáculos para utilizar una computadora. Es válido señalar que tales barreras pueden ser superadas y salvables. En la Argentina existen hardware, muchos de ellos desarrollados en el orden nacional, diseñados especialmente para facilitar el uso y acceso a la computadora a personas con dificultades físicas. En tal sentido, el Centro de Asistencia y Rehabilitación Especial "CARE", es una entidad que se dedica a la capacitación de personas con discapacidad en el uso de recursos informáticos, favoreciéndoles sortear sus propias limitaciones y en consecuencia lograr acceder a las nuevas tecnologías mejorando así, su inclusión social. Asimismo, el Centro Argentino de Medios Alternativos de Comunicación "CAMAC" creó varios dispositivos destinados a cubrir diferentes necesidades. Por su parte, "Maná Desarrollos", es una empresa local que se ocupa de la creación de esta clase de equipos. Mientras que otras, como la "Consultora Battipede", los importa. Por último, el Centro Iberoamericano de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, "CIAPAT", se encarga de exponer estos dispositivos para los profesionales interesados en la temática.

En cuanto a los software, la empresa "INDRA" presentó hace poco en Argentina "headmouse", que es un programa que mediante una cámara Web estándar permite controlar el cursor del Mouse a través de los movimientos de la cabeza, haciendo los clicks con gestos. Esta aplicación, junto a otra complementaria llamada "virtualkeyboard" pueden bajarse gratis de la dirección http://robotica.udl.cat.

Para el segmento de las personas ciegas o disminuidas visuales, son de gran utilidad los softs lectores de pantalla. El que más se usa mundialmente es el JAWS, que es un tanto oneroso. Pero también existe una buena alternativa totalmente gratis, que es el programa "NVDA" (sigla en inglés de acceso no visual al escritorio), que se puede bajar de www.nvda-project.org.

A su vez, en Internet, entre otros recursos que existen para personas con limitaciones físicas, hay varios sitios con software útiles. Entre ellos y a modo de ejemplo se puede mencionar el de Antonio Sacco (www.antoniosacco.com.ar), llevado adelante por un ingeniero en sistemas de La Plata. En dicha página, hay una larga lista de programas destinados al acceso a la computadora y también a trabajar en la estimulación de niños con discapacidades múltiples y profundas.

Este formidable panorama al que nos enfrenta la nueva tecnología informática tiene su reconocimiento y directriz en el 1º tratado de derechos humanos, es decir, La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad De Las Naciones Unidas del 2006, cuya incorporación a nuestro ordenamiento jurídico se produjo mediante la sanción de la ley 26378 del 2008 por la cual se la ratifica integralmente al igual que a su protocolo facultativo. Es así que en su Art. 9 dispone…a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas personas en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas se aplicaran a…b) los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y los de emergencia. Concordantemente con este Art., el Art. 20 Inc. b expresa que... Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas….facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos, y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible. Conexamente con tales postulados el Art. 21 reza… los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que aquellas puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan.

En el orden interno, la ley 24901, se erige como la herramienta técnica para que los afiliados a obras sociales que fueren discapacitados certificados por la autoridad competente, puedan solicitar de dichos entes la cobertura económica de tales dispositivos tecnológicos. Así es que en su Art. 2 menciona que las obras sociales, enunciadas en el Art. 1º de la ley 23.660, tienen a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Por su parte en su Art. 33 se menciona una cobertura económica como una especie de prestación a fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, siempre que se persiga apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación. Cabe destacar que tal subsidio es de carácter transitorio a tenor de la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó, y no sujeto a plazos prefijados taxativamente. Asimismo en el Art. 35 se contempla la cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades de estas personas. Por último se prevé en el Art. 36 un subsidio que se otorgará por única vez al inicio de la actividad laboral a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación, cuando se encuentren en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva, en forma individual y/o colectiva, con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario, a fin de lograr su autonomía e integración social.

Amigos… los avances tecnológicos que tanto favorecen a la supresión de barreras e igualación de oportunidades están bastante más cerca de viabilizar una verdadera inclusión social en sus diferentes aristas. Es así que basándonos en normativas vigentes y de inmediata aplicación, ninguna persona con discapacidad en territorio argentino debiera quedar ergo excluida de dicho acceso. Por ello a no dejar de intentar el logro de tal cometido, los sigo invitando a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE NO SON MEROS PRIVILEGIOS"

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar

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