Es un medio informativo, con la particularidad de estar adaptado para que las personas invidentes también puedan visitarlo, participar opinando y hacer sus propios artículos periodísticos, sin ser preciso que lleven a cabo una actividad profesional. Participando de la construccion informativa como generadores de aquellas noticias que los medios son indiferentes. Lo invitamos a servirse de este espacio participativo e inclusivo.
FENOMENO DEL E-BOOK EN LA PLATA
Fundación Voces presentó el cuadernillo ¿Qué sabemos sobre discapacidad?
Entrevista realizada a la Psicopedagoga MARISOL TOSELLI
Un niño de 14 años necesita US$ 1 millón para ser operado
Ley Nº 26.653: Accesibilidad paginas Web
Ley Nº 26.653
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Autoridad de Aplicación. Plazos. Reglamentación
B.O. 30/11/10
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ley 26.653
Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Autoridad de Aplicación. Plazos. Reglamentación.
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Sancionada: Noviembre 3 de 2010
Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB
ARTICULO 1º — El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
ARTICULO 2º — Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° a partir de la entrada en vigencia de esta ley. A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado nacional.
ARTICULO 3º — Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley a la posibilidad de que la información de la página Web, puede ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
ARTICULO 4º — La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).
ARTICULO 5º — Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).
ARTICULO 6º — Las compras o contratación de servicios tecnológicos en materia informática que efectúe el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos y que estén destinados a brindar servicios al público o al servicio interno de sus empleados o usuarios, tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas con discapacidad.
ARTICULO 7º — Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser implementados en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento será de DOCE (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración, debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.
ARTICULO 8º — El Estado promoverá la difusión de las normativas de accesibilidad a las instituciones de carácter privado a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos.
ARTICULO 9º — El incumplimiento de las responsabilidades que la presente ley asigna a los funcionarios públicos dará lugar a las correspondientes investigaciones administrativas y, en su caso, a la pertinente denuncia ante la justicia.
ARTICULO 10. — Los entes no estatales e instituciones referidos en los artículos 1º y 2º no podrán establecer, renovar contratos, percibir subsidios, donaciones, condonaciones o cualquier otro tipo de beneficio por parte del Estado nacional si incumplieren con las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días desde su entrada en vigencia.
ARTICULO 12. — Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente ley.
ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.653 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DISCAPACIDAD -20 CONSEJOS BASICOS
La siguiente es una lista de veinte consejos básicos que el público en general debe tener en cuenta a la hora de interactuar con una persona que sufre algún tipo de discapacidad.
*Al hablar, no utilices diminutivos al referirte a ellos.
*Trátalos siempre con amabilidad y respeto.
*En caso que la persona discapacitada tenga problemas para caminar, acompáñala a su ritmo.
*En caso que use muletas o bastón, cuida que otras personas no lo tropiecen.
*De utilizarlas, cuida que tenga sus muletas o bastón siempre cerca.
*Al descender de un medio de transporte, no toques su bastón o muletas.
*En caso que la persona discapacitada utilice una silla de ruedas, pregúntale si necesita asistencia y de qué forma puedes ayudarla. Aguarda a que te diga qué puedes hacer por ella.
*Evita los movimientos bruscos que puedan hacerle caer de su silla.
*Al ayudar a una persona en silla de ruedas, ten cuidado al bajar los bordes de las aceras, y toda vez que haya un rebaje.
*Nunca tomes la silla por los brazos.
*En caso que sea posible, al ayudar a una persona en silla de ruedas, siéntate para hablarle.
*Ante una persona ciega o de baja visión, pregúntale si puedes ayudarlo sólo en caso de que la veas vacilante o frente a un obstáculo.
*Si la persona ciega desea cruzar una calle, ofrécele tu brazo. Nunca tomes el de él.
*Si la persona ciega necesita subir a un medio de transporte o una escalera, toma su mano y apóyala en la barandilla o pasamanos.
*Al explicar a una persona ciega una dirección, en caso de ser posible, acompáñalo hasta el lugar que busca. No le indiques con señales ni movimientos de cabeza.
*Aunque no te pueda ver, dirígele siempre la palabra y míralo a los ojos.
*Si la persona tiene un retraso mental, nunca hables sobre él como si no estuviera delante.
*En caso que la persona sea sorda o hipo acusica, háblale lentamente y mirándole a los ojos para que pueda leerte los labios.
*No le grites, sé claro y conciso. Utiliza palabras simples. Si no te comprende, escríbelo.
*Sé paciente.
Lengua de señas ( LSA) en cadena nacional
coordinación con la Autoridad Federal de Aplicación de la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual, todos los discursos presidenciales por Cadena
Nacional incluirán el sistema de Lengua de Señas Argentina en cada uno de
los mensajes que pronuncie la presidenta Cristina Fernández de Kirchner por
televisión.
Apuntando a la inclusión comunicacional de las personas con discapacidad
auditiva, y en cumplimiento del Art.66 de la nueva Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, todos los mensajes de la presidenta que vayan por
la Cadena Nacional deberán ser interpretados simultáneamente en Lengua de
Señas Argentina para que puedan ser interpretados por las personas que
sufren discapacidades auditivas.
Además, los mismos mensajes emitidos desde la Presidencia de la Nación
también se publicarán en su canal Youtube con subtitulado oculto a fin
hacerlos accesibles a la comunidad sorda.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dice en uno de sus
artículos que “Las emisiones de televisión abierta, la señal local de
producción propia en los sistemas por suscripción y los programas
informativos, educativos, culturales y de interés general de producción
nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que
se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio
descripción.”
Y la la reglamentación del artículo sostiene que “Toda información de
emergencia deberá ser transmitida en forma obligatoria con subtitulado
oculto, audiodescripción para personas con discapacidad intelectual y Lengua
de Señas Argentina de manera de garantizar el acceso a dicha información por
parte de personas con discapacidad intelectual, auditiva y/o visual.”
Empresa aérea no permitio viajar hacia Bs As a niña con discapacidad
El Inadi respaldó la denuncia de una mujer contra la empresa LAN y la Policía Aeroportuaria. Dijo que la obligaron a bajar del vuelo porque no tenía un certificado médico, algo que nunca le habían requerido. Y que sufrió malos tratos.
Una mujer denunció por “discriminación y malos tratos” a la empresa aérea LAN y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) por los episodios que sufrió en el aeropuerto de Salta, el 5 de enero pasado. La denunciante, Cristina Rivadeneira, que vive en Jujuy, viajaba desde la capital salteña a Buenos Aires para que su hija Débora, que padece síndrome de Rett –una enfermedad genética que afecta la movilidad y la capacidad intelectual de quien la sufre– se operara en la Fundación Favaloro. Según contó, en la terminal aérea se le solicitó un certificado médico que habilitara a la adolescente a viajar, un requerimiento que nunca le habían hecho en los habituales traslados que realiza. Al negarse a bajar de la nave, personal de la PSA la esposó, para luego retenerla e incomunicarla durante cerca de cinco horas. El Inadi tomó su denuncia y acompañará las presentaciones judiciales.
Rivadeneira iba a tomar el vuelo de LAN Salta-Buenos Aires de las 15.30, del 5 de enero. La mujer estaba con sus dos hijas, Bibiana (18) y Débora (19), que padece síndrome de Rett. Débora viajaba para ser operada de la columna en la Fundación Favaloro, intervención que se llevará a cabo hoy.
Una vez en el avión, la madre y las dos chicas fueron invitadas por una azafata a bajarse del vuelo. También, “el piloto, que se llamaba Jorge”, le dijo que su hija “ponía en riesgo su propia vida y la de los pasajeros”, remarcó la mujer a Página/12. Rivadeneira cree que lo que motivó el pedido de la empresa fue que cuando se estaban registrando, Débora corrió por el aeropuerto, abrió una puerta y lanzó algún grito. Pero nunca le dieron explicaciones.
Luego de consultar por teléfono a allegados, la madre decidió no bajar de la nave hasta que le presenten una orden de un juez. “Los pasajeros me insultaban”, recordó. Alrededor de las 17, personal de la PSA la bajó “como a una narcotraficante”. “Me levantaron por la fuerza y me esposaron torciéndome las muñecas y brazos, sacaron a mi hija y la arrastraron por las escaleras y a mi niña discapacitada también la levantaron y la pusieron al borde de una escalera, lo que me desesperó”, narró en una carta pública. “Nunca vi la orden judicial”, agregó.
La mujer estuvo incomunicada dentro del aeropuerto “hasta cerca de las once de la noche”, cuando la diputada jujeña Cristina Romano presentó un hábeas corpus para que la liberen. La noche la pasó en un “hotel lujoso” de la capital salteña, pagado por LAN. Enterados del inconveniente, desde la Fundación Favaloro enviaron los certificados para que, al día siguiente a la misma hora, las tres mujeres puedan viajar a Buenos Aires. Durante cuatro de las casi seis horas que estuvo demorada, la madre de Débora se vio impedida de estar con sus hijas. Recién pudo acercarse a ellas cuando los agentes accedieron a que cambiara el pañal de la chica con discapacidad. “Tenía el mismo pañal desde las 11 de la mañana. A fuerza de gritos me dejaron cambiarla, pero en un baño con dos policías y testigos, violando la intimidad de mi hija”, sostuvo.
Luego de reunirse con la denunciante, la vicepresidenta del Inadi, María Rachid, señaló a este diario: “Lo que relatan da cuenta de una situación de absoluta discriminación y violencia hacia Débora y su familia”. Impactada por el apoyo que dieron los viajeros a los actos de maltrato, la funcionaria dijo: “Lo lamentable es que la gente acompañó la discriminación”.
Por otra parte, Rachid informó que “se van a iniciar denuncias contra la empresa, el personal de Policía Aeroportuaria, el piloto y la azafata. Se va a investigar el accionar de todos”. Además, el Inadi va a “acompañar y dar seguimiento a los reclamos judiciales que inició la familia”. Desde este organismo ya se comunicaron con los abogados de LAN, pero por ahora “no hubo respuestas formales de la empresa”.
El 6 de enero, Rivadeneira hizo una denuncia sobre lo sucedido en el Juzgado Federal 1 de Salta y también asentó su reclamo en el libro de quejas de la aerolínea. Con los papeles médicos en su poder, la madre y sus hijas volaron en el mismo horario en el que lo debieron haber hecho el día anterior. A causa de esto, la Fundación Favaloro debió darle sobreturnos para los exámenes pre quirúrgicos de Débora. Además, Rivadeneira tenía previsto alquilar un departamento por todo el mes que durará la atención médica a su hija. “Por no llegar ese día, lo perdí”, se quejó. “Al final, conseguí uno que me salió 3400 pesos, cuando el otro me costaba 2400”.
Por ahora, la empresa no se comunicó con la mujer. “Sólo supe que el abogado de LAN le dijo al Inadi que el problema surgió por parte de una de las azafatas”.
Entrevista a los conductores del exitoso programa "FOGON CAMPAMENTERO"
El día 13 de febrero se realizó una entrevista a los conductores del programa Fogón Campamentero en la casa de uno de ellos, ubicada en la localidad de Río Ceballos sobre una montaña. El periodista y conductor de Fogón Campamentero y el escritor Juan Carlos Sansó “quien nos abrió su casa serrana y nos esperó con un rico asado”, vaticinaron a Casimiro digital en una íntima entrevista, que este año continuará el programa mas integrador que nunca y con el agregado de la difusión de material que entregará la redacción de nuestro medio. Fernando Gabriel Sansó nos contó que nació en Laguna Paiva Santa Fe y a los 4 años se radicó en Córdoba; también agregó su afición de niño por la caza y pesca, hasta que un día impacta a un pajarito con un proyectil lanzado por su gomera y el mismo muere en sus manos; desde entonces nace la intención de enseñar a la gente que eso no se debe hacer. Luego la vida lo puso en frente del micrófono y gracias a Radio Municipal y LV3, se dio comienzo a "Fogón Campamentero" y hasta la fecha continúa con su conducción, aún teniendo hoy dificultades para llevar adelante el mismo (debido a una enfermedad que lo está dejando ciego). Pero el con sus 74 años de edad y su escasa visión continúa trabajando en el cuidado del medio ambiente, el incentivo de las actividades inclusívas, la humanización de la actividad cinegética entre otras cosas; Agregó también algunos de los premios y reconocimientos obtenidos como el “Santa Clara de Asís”, “Plaqueta de Honor del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación - Dirección Nacional de Pesca Continental”, y la declaración por votación unánime de la Honorable Cámara Legislativa de la Provincia de Córdoba como "Programa de Interés Cultural".
Por otra parte, el periodista y escritor Juan Carlos Sansó nos comentó sobre su libro recientemente editado (Gabriela) y la creación de un nuevo material (Historia de mujeres olvidadas) que será lanzado próximamente. Ambos conductores informaron que se está emitiendo el programa desde la ciudad de Córdoba por FM Vital los días Sábados de 16 a 18Hs. y los Domingos por Radio Megaspace de 11 a 13Hs. como así también por Internet para el país y el mundo a través de: www.fogoncampamentero.com.ar.
Culminamos el reportaje con una reflección referente a la Discapacidad y nos despedimos del paisaje bucólico agradeciendo la hospitalidad recibida.
La automedicación como fuente de enfermedad y discapacidad
Buenos Aires y Barcelona se disputan la Sordolimpíada 2017
Torneo Abierto Embalse 2011
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