CÓRDOBA - Autorizan a persona ciega como testigo de matrimonio

La Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba autorizó a José María Viera -persona ciega- a actuar como testigo en una celebración de casamiento a realizarse en marzo de 2011 en dicha provincia. La resolución se fundamenta en la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.
La misma resolvió notificar a todas las Oficinas Seccionales del Registro Civil de la Provincia de Córdoba, que deberán autorizar a todas las personas ciegas a actuar como testigos en los matrimonios que celebren en igualdad de condiciones con los demás.
El fallo consideró que la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo -Ley 26.378- reafirma la “universalidad , indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad las ejerzan plenamente y sin discriminación”; reconociendo también que “la discriminación contra cualquier persoLa Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba autorizó a José María Viera -persona ciega- a actuar como testigo en una celebración de casamiento a realizarse en marzo de 2011 en dicha provincia. La resolución se fundamenta en la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.
La misma resolvió notificar a todas las Oficinas Seccionales del Registro Civil de la Provincia de Córdoba, que deberán autorizar a todas las personas ciegas a actuar como testigos en los matrimonios que celebren en igualdad de condiciones con los demás.
El fallo consideró que la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo -Ley 26.378- reafirma la “universalidad , indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad las ejerzan plenamente y sin discriminación”; reconociendo también que “la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente al ser humano”
El Artículo 13 de la Convención asegura el desempeño de las funciones efectivas de las personas ciegas como participantes directos o indirectos en el ámbito de la justicia, en igualdad de condiciones con los demás, “incluida la declaración como testigos.
Por una por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente al ser humano”.
El Artículo 13 de la Convención asegura el desempeño de las funciones efectivas de las personas ciegas como participantes directos o indirectos en el ámbito de la justicia, en igualdad de condiciones con los demás, “incluida la declaración como testigos.

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