La Corte Suprema anuló una sentencia que rechazaba el amparo de una jubilada a la que le habían suspendido su pensión por invalidez, por considerar esa vía "inapropiada"



 El Máximo Tribunal entonces consideró que era un "exceso ritual manifiesto", ya que el amparo “tiene por objeto proteger en forma efectiva los derechos más que ordenar o resguardar competencias”.

El Máximo Tribunal entonces consideró que era un "exceso ritual manifiesto", ya que el amparo “tiene por objeto proteger en forma efectiva los derechos
más que ordenar o resguardar competencias”. La Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la sentencia del Juzgado Federal de Santiago del Estero, que rechazó una acción de amparo contra la Anses, por el dictado de una resolución que revocó el beneficio de jubilación por invalidez del actor.

La resolución había sido dictada luego de que la actora solicitó un reajuste del beneficio, y tuvo como respuesta el dictado de una resolución por la cual se suspendía su pensión.
Los magistrados rechazaron el amparo debido a que estimaron que no era la vía apropiada, ya que, al haber existido una resolución administrativa del organismo
previsional, la actora debía acudir al procedimiento específico del art. 15 de la Ley 24.463.
La norma reza que ese tipo de resoluciones deben ser impugnadas mediante una demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Invocando derechos de índole constitucional, tales como los contenidos en los artículos 14, 14 bis, 17, 18, 19, 28 Y 31, la accionante recurrió en queja
ante la Corte Suprema. Argumentó que “los jueces transformaron el régimen de incompatibilidad previsional en una causal de pérdida automática del derecho a la prestación”.
Además, sostuvo que el fallo, al desconocer los fundamentos fácticos del caso, “resultó un irregular e ilegítimo ejercicio de la potestad revocatoria previsional,
sin la cautela necesaria para actuar en estos casos”.
En la instancia extraordinaria, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, la Corte Suprema se remitió a los argumentos de la Procuradora Fiscal subrogante, María Alejandra Cordone Rosello, para revocar la sentencia recaída en la causa “Acevedo de Olivera, Fernanda Emilia c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) Amparos y Sumarisimos”.
En particular, el fallo advirtió que “la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior”.
Dicha situación, según la procuradora “se advierte si el apelante acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos, que en atención a la naturaleza de los daños invocados y afectados, al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria por las vías ordinarias”.
Y por otro lado, expresó que el hecho de reiniciar la causa luego de haber transcurrido nueve años desde el inicio del proceso, acreditaba “suficientemente la índole irreparable del gravamen”. De ese modo, se estimó justificado el examen de la causa por parte del Máximo Tribunal.
Asimismo, se estimó procedente la vía del amparo para la solución del conflicto, ya que se afirmó que “si bien la acción entablada no está destinada a reemplazar
medios ordinarios, excluirla por la existencia de otros recursos no puede fundarse en apreciaciones meramente rituales e insuficientes, toda vez que la institución tiene por objeto proteger en forma efectiva los derechos más que ordenar o resguardar competencias”. 
Por lo cual, se concluyó que el fallo impugnada encuadraba dentro de la doctrina del exceso ritual manifiesto, y que no tuvo en cuenta la doctrina del Alto Tribunal, según la cual “cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional”. 
Por ello, se dejó sin efecto la sentencia y se devolvió al Tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los postulados expresados. 
Fuente: DJU


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