El Máximo Tribunal entonces consideró que era
un "exceso ritual manifiesto", ya que el amparo “tiene por objeto
proteger en forma efectiva los derechos más que ordenar o resguardar
competencias”.
El Máximo Tribunal entonces
consideró que era un "exceso ritual manifiesto", ya que el amparo
“tiene por objeto proteger en forma efectiva los derechos
más que ordenar o resguardar
competencias”. La
Cámara Federal de la Seguridad Social
había confirmado la sentencia del Juzgado Federal de Santiago del Estero, que
rechazó una acción de amparo contra la
Anses, por el dictado de una resolución que revocó el
beneficio de jubilación por invalidez del actor.
La resolución había sido dictada
luego de que la actora solicitó un reajuste del beneficio, y tuvo como
respuesta el dictado de una resolución por la cual se suspendía su pensión.
Los magistrados rechazaron el
amparo debido a que estimaron que no era la vía apropiada, ya que, al haber
existido una resolución administrativa del organismo
previsional, la actora debía
acudir al procedimiento específico del art. 15 de la Ley 24.463.
La norma reza que ese tipo de
resoluciones deben ser impugnadas mediante una demanda de conocimiento pleno,
que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal
Civil y Comercial de la
Nación.
Invocando derechos de índole
constitucional, tales como los contenidos en los artículos 14, 14 bis, 17, 18,
19, 28 Y 31, la accionante recurrió en queja
ante la Corte Suprema.
Argumentó que “los jueces transformaron el régimen de incompatibilidad
previsional en una causal de pérdida automática del derecho a la prestación”.
Además, sostuvo que el fallo, al
desconocer los fundamentos fácticos del caso, “resultó un irregular e ilegítimo
ejercicio de la potestad revocatoria previsional,
sin la cautela necesaria para
actuar en estos casos”.
En la instancia extraordinaria,
con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Eugenio
Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, la Corte Suprema se
remitió a los argumentos de la Procuradora Fiscal subrogante, María Alejandra
Cordone Rosello, para revocar la sentencia recaída en la causa “Acevedo de
Olivera, Fernanda Emilia c/ Administración Nacional de la Seguridad Social
s/ (Materia: Previsional) Amparos y Sumarisimos”.
En particular, el fallo advirtió
que “la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se
demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o dificultosa
reparación ulterior”.
Dicha situación, según la
procuradora “se advierte si el apelante acreditó la verosimilitud de la lesión
a sus derechos, que en atención a la naturaleza de los daños invocados y
afectados, al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección
ilusoria por las vías ordinarias”.
Y por otro lado, expresó que el
hecho de reiniciar la causa luego de haber transcurrido nueve años desde el
inicio del proceso, acreditaba “suficientemente la índole irreparable del
gravamen”. De ese modo, se estimó justificado el examen de la causa por parte
del Máximo Tribunal.
Asimismo, se estimó procedente la
vía del amparo para la solución del conflicto, ya que se afirmó que “si bien la
acción entablada no está destinada a reemplazar
medios ordinarios, excluirla por
la existencia de otros recursos no puede fundarse en apreciaciones meramente
rituales e insuficientes, toda vez que la institución tiene por objeto proteger
en forma efectiva los derechos más que ordenar o resguardar
competencias”.
Por lo cual, se concluyó que el
fallo impugnada encuadraba dentro de la doctrina del exceso ritual manifiesto,
y que no tuvo en cuenta la doctrina del Alto Tribunal, según la cual “cuando se
juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de
actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la
prestación previsional”.
Por ello, se dejó sin efecto la
sentencia y se devolvió al Tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo
pronunciamiento de acuerdo a los postulados expresados.
Fuente: DJU
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