Nota remitida por la FAICA a la Comisión Nacional de regulación del transporte


Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011SR. Interventor
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
S / D
Nos dirigimos a la CNRT a fin de solicitar la intervención de ese organismo, respecto a dos cuestiones puntuales que están en el ámbito de su competencia.
Desde la Federación Argentina de Instituciones de ciegos y Amblíopes, FAICA, que representa los intereses y aspiraciones de las personas con discapacidad visual de la República Argentina, ponemos de manifiesto que desde hace un tiempo, a las personas que representamos (ciegos o con baja visión) en cuyo certificado de discapacidad figure la leyenda “con acompañante”, se exige que para otorgar el pasaje gratuito, se viaje con dicho acompañante.
Tomamos intervención en este caso, ya que estimamos que conforme un análisis sistemático de las normas existentes en la materia, es un beneficio, el de viajar acompañados o no, dependiendo de la necesidad del usuario del servicio en cada caso concreto.
Esto halla sustento en la ley 25635, que en su artículo primero expresa: “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.”, es decir la norma aclara que la persona podrá utilizar el acompañante en caso de necesidad, lo que implica que en caso que el usuario pueda, o quiera viajar solo, no es la empresa de transporte quien debe impedirlo.
El decreto 38/04, establece; “Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje”.
Por otro lado, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada por ley 26378, en su artículo 3, inciso a establece: “a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas” Los que reforzados en el artículo
Por todo lo hasta aquí expuesto, concluimos que en el caso que el solicitante, acredite su discapacidad con la documentación correspondiente, la empresa no puede supeditar la entrega del pasaje a que se viaje o no con acompañante, la opción de viajar o no acompañado, como demuestran las leyes mencionadas, es en caso de que sea necesario para la persona con discapacidad. Estimamos que sería muy oportuno el envío de una circular aclaratoria de manera de evitar las situaciones descriptas en boletería.

En otro orden de cosas, la misma ley 25635 expresa que La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, y por ello, desde esta Federación, teniendo en cuenta, que en caso de un siniestro, sería muy complejo para una persona con discapacidad visual, encontrar la puerta de salida, si es que se encuentra en el piso de arriba, o muy lejos de la misma, es que solicitamos, se de prioridad en las primeras filas del piso de abajo a las personas con discapacidad.
Por último, y teniendo en cuenta que la reglamentación del Decreto 38/2004 establece que el pasaje se debe requerir con 48 horas de antelación, y teniendo en cuenta que muchas veces, por contingencias los servicios no salen , o se suspenden solicitamos también se prevea que en esos casos, se otorgue un nuevo pasaje, en el primer micro que salga al mismo destino, no importando si es la empresa en la cual se tenía el boleto u otra, sin requerírsele nuevamente solicitar el boleto con las 48 horas de anticipación.
Es por todo lo antes expuesto, que desde esta Federación, solicitamos a usted. Tenga a bien, remitir una circular a ttodas las empresas bajo contralor del organismo para garantizar que las personas con discapacidad, que acrediten la misma con su correspondiente certificado, 48 horas antes del viaje, no vean coartado su derecho a obtener su pasaje, exista o no situación de emergencia y cuando la suspensión o postergación del viaje resulte perjudicial al pasajero.
Saluda a usted atentamente:
José María Viera, Presidente
Karina Silvana Sanchez, Secretaria de Relaciones Institucionales

Federación Argentina De Instituciones De Ciegos Y ambliopes F.A.I.C.A. Sarmiento 1136. P. A. Cp: C1041aax. Ciudad Autónoma De Buenos Aires. Tel/Fax: (54) (11) 4381-9016

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